martes, 17 de septiembre de 2019

La denegación improcedente de la práctica de una prueba en un procedimiento sancionador ¿Es subsanable?



La denegación improcedente de la práctica de una prueba en un procedimiento administrativo sancionador nos avoca, con poco riesgo a equivocarnos, a una sentencia condenatoria en sede judicial con resultado de nulidad de pleno derecho de la resolución sancionadora por vulnerar el derecho fundamental a la defensa del art. 24 CE y 47.1 LPAC. Sin embargo, es habitual que algunas estrategias de defensa de los Letrados de las Administraciones Públicas vayan en la línea de "sanar" ese mas que probable vicio de nulidad con la práctica de esa misma prueba -que fue denegada en el procedimiento administrativo- en el proceso contencioso.
Pues bien, se consolida una doctrina de los TSJ en sentido de que no se pude convalidar la denegación de la práctica de prueba con la práctica de esa misma prueba en el procedimiento contencioso administrativo. Sentencia del TSJ Madrid Sección 2, sentencia 60/2017 de 1 febrero "el hecho de que el recurrente disfrutara en el proceso judicial de la posibilidad de alegar y probar cuanto consideró oportuno para la mejor defensa de su derechos e intereses no subsanaría la vulneración del derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador..."

viernes, 13 de septiembre de 2019

CONTRATO MIXTO vs CONTRATO POR LOTES

Siempre hay cierta polémica a la hora de diferenciar un contrato mixto de un contrato por lotes, sobretodo cuando el contrato tiene 2 prestaciones. Ej. Contrato de suministro y montaje de vallado o de carpas. Donde la adjudicataria entrega en alquiler un bien mueble vallas o carpas (suministro) y además hace otra prestación que es la instalación (servicio). Hay gente que dice que hay que hacer lotes (uno que entregue y otro que instale), otros dicen que es  un mixto y otros sencillamente tiran por la vía fácil un suministro o servicio. 
En mi opinión la diferencia entre mixto y lotes es la vinculación y complementariedad entre una prestación y la otra (ver art. 34.2 LCSP). Así, mientras en el mixto solo puedes instalar si te entregan las vallas (principio de complementariedad), en los lotes puedes adjudicar el lote de los cascos de bomberos pudiendo dejar desierto el lote de las botas de bombero. 
Y hay que recordar que en los mixtos entre servicio, suministro y/o obra se ha abandonado la tesis que debe regirse su preparación y adjudicación por la prestación de mayor valor sino por la prestación principal (art.18 LCSP), que en nuestro caso es el suministro ya que la instalación es complementario, sin perjuicio que que en cuanto a los efectos y extinción cabe la posibilidad de introducir elementos propios de contrato cuya prestación NO es la principal (ver articulo 122.2 LCSP) 
Además de esto, nos cuestionamos si el montaje de vallas o carpas es una obra o un servicio. Pues bien, sostenemos que es un servicio pues para que sea una obra el resultado debe ser un bien inmueble como reza el articulo 13.2 LCSP, y como las vallas o carpas son desmontables y es esta característica precisamente la que evita que se configure como un bien inmueble, según el art. 334 del Código Civil, debemos decantarnos por afirmar que el montaje o desmontaje de vallas o carpas es un servicio y no una obra.

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