viernes, 26 de julio de 2019

FUNCIÓN PÚBLICA: ¿Puede solicitar un funcionario que se le retribuya por las funciones superiores que realiza?


Es habitual en las AAPP que a los funcionarios públicos les encarguen de facto (sin nombramiento, ni provisión, ni adscripción) cometidos propios de categorías superiores. Los motivos que conducen a estas situaciones ab initio obedecen a bajas de compañeros, exceso de trabajo, causas reorganizativas etc...

¿Tiene derecho el funcionario a reclamar que se le abone la diferencia retributiva con relación a las nuevas funciones que desempeña?:
 
Aportamos varias sentencias que otorgan el derecho a los funcionarios a percibir las retribuciones del puesto que están desempeñando efectiva y realmente, aunque no hayan sido formalmente nombrados en él.
  • Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 17 Jul. 2009, rec. 512/2006: “Y como hemos dicho anteriormente, tampoco la falta de nombramiento oficial para el puesto referido de Jefe de Sección Especial de Gestión Tributaria, no puede suponer un obstáculo para reconocer su derecho a percibirlas retribuciones complementarias del mismo, ya que la adscripción al puesto no requiere un nombramiento o designación provisional o definitivo, bastando con el mero desempeño de hecho, y ello aunque esta se califique o justifique a través de los mecanismos legales de sustitución o suplencia, siendo lo relevante para reconocer el derecho a la percepción de las retribuciones complementarias asignadas en la RPT al puesto cuyas funciones vino ejerciendo, de acuerdo con la doctrina seguida por esta Sección, el desempeño efectivo y real del mismo, por lo que solo cabe concluir la estimación del presente recurso.”
  • STSJ de Andalucía, Contencioso sección 3 del 29 de Abril del 2011 ( ROJ: STSJ AND 8104/2011), Recurso: 1768/2006 “No puede escudarse, por tanto, la Administración en la referida y efectiva falta de nombramiento cuando, comunicada que debió ser la asunción del puesto de trabajo de superior categoría, optó por el silencio y no comunicó inmediatamente o bien el debido nombramiento o bien lo indebido de dicho ejercicio, debiéndose atribuir a ese silencio efectos positivos y sin que tampoco pueda parapetarse en un indebido nombramiento por provenir de autoridad incompetente pues el mero ejercicio continuado por tan dilatado tiempo ha de suponer su convalidación.”

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