martes, 17 de septiembre de 2019

La denegación improcedente de la práctica de una prueba en un procedimiento sancionador ¿Es subsanable?



La denegación improcedente de la práctica de una prueba en un procedimiento administrativo sancionador nos avoca, con poco riesgo a equivocarnos, a una sentencia condenatoria en sede judicial con resultado de nulidad de pleno derecho de la resolución sancionadora por vulnerar el derecho fundamental a la defensa del art. 24 CE y 47.1 LPAC. Sin embargo, es habitual que algunas estrategias de defensa de los Letrados de las Administraciones Públicas vayan en la línea de "sanar" ese mas que probable vicio de nulidad con la práctica de esa misma prueba -que fue denegada en el procedimiento administrativo- en el proceso contencioso.
Pues bien, se consolida una doctrina de los TSJ en sentido de que no se pude convalidar la denegación de la práctica de prueba con la práctica de esa misma prueba en el procedimiento contencioso administrativo. Sentencia del TSJ Madrid Sección 2, sentencia 60/2017 de 1 febrero "el hecho de que el recurrente disfrutara en el proceso judicial de la posibilidad de alegar y probar cuanto consideró oportuno para la mejor defensa de su derechos e intereses no subsanaría la vulneración del derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador..."

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